Artículo 9. Méritos específicos para la Presidencia de la Audiencia Nacional y de sus Salas.
Artículo 9 del Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. · BOE-A-2010-3608
Atención: BOE-A-2010-3608 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la provisión de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son méritos específicos:
a) El tiempo de servicio activo en órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante.
b) El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito de la Audiencia Nacional, así como la experiencia en órganos colegiados.
c) En su caso, la experiencia en cooperación judicial internacional.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.