Artículo 9.5-1. Hecho imponible.
Artículo 9.5-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas siguientes:
a) Pruebas para la obtención del título de bachiller.
b) Pruebas para la obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
c) Prueba para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de formación profesional.