Artículo 89. Del tiempo de permanencia del profesorado ordinario perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.
Artículo 89 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
1. Los profesores titulares ejercerán sus funciones por el tiempo mínimo que se determine de acuerdo con la normativa de destinos de la Guardia Civil.
2. Los profesores de número ejercerán sus funciones por el período completo que exija la docencia de la materia o grupo de materias que tengan encomendadas; ese período podrá ser prorrogado en cursos sucesivos.
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