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Orden Vigente

Artículo 88. De la selección de profesores pertenecientes a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas.

Artículo 88 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

El personal de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, en situación de activo o de reserva, que hayan de pertenecer al profesorado de algún centro docente de la Guardia Civil será seleccionado de acuerdo con las respectivas normas reguladoras de la clasificación y provisión de destinos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 76.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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