Artículo 89.
Artículo 89 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las armas del grupo quinto se probarán disparando con cada cañón dos cartuchos de sobrepresión preparados de tal forma que desarrollen una presión un 30 por 100 superior a la nominal del cartucho ordinario, de acuerdo con las tablas establecidas por la C.I.P. para todos los calibres.
Las armas del grupo sexto se probarán disparando cuatro cartuchos, de los que dos serán de sobrepresión y los otros dos de presión normal.
Los revólveres se probarán disparando un cartucho de sobrepresión por cada alojamiento del tambor.
Las armas del grupo séptimo se probarán disparando dos cartuchos de sobrepresión.