Artículo 88.
Artículo 88 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las armas del grupo cuarto se probarán disparando automáticamente cuatro cartuchos por cada uno de los cañones del arma. De los cuatro cartuchos dos serán de sobrepresión, de acuerdo con lo especificado en los artículos anteriores en lo que se refiere a calibre y longitud de recámara, y los otros dos serán ordinarios y servirán para comprobar el funcionamiento automático del arma.