Artículo 89. Red de hemodonación y hemoterapia de Galicia.
Artículo 89 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Consellería de Sanidad la planificación, coordinación y control de la hemodonación y hemoterapia de la Comunidad Autónoma.
2. La Xunta de Galicia sentará las bases de una organización hemoterápica eficiente que permita satisfacer las necesidades de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma bajo los principios de calidad y seguridad, promoción altruista de la donación y acción coordinada de todos los medios públicos y privados.
3. Se establecerá una red de hemodonación y hemoterapia apoyada en la siguiente estructura de carácter funcional:
a) Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia.
b) Servicios de transfusión.
4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para el ejercicio de las funciones de dirección del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia y de los servicios de transfusión.