El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 89. Ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 89 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las potestades administrativas atribuidas a las Entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que, en los estatutos, se les asigne expresamente esta facultad.

2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las Entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, salvo las excepciones que, a determinados efectos, se fijen en cada caso en sus estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.