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Ley Vigente

Artículo 89. Financiación de obras de interés general.

Artículo 89 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-4086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

La financiación de las actuaciones de interés general en materia de infraestructuras agrarias determinadas en esta ley se podrá efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la Generalitat, los recursos provenientes de otras administraciones públicas y de otros organismos supranacionales o estatales y de particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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