Artículo 89. Infracciones.
Artículo 89 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley u otras leyes reguladoras que contravengan las obligaciones concretas establecidas en las mismas o en las normas que las desarrollen y que supongan un perjuicio para la organización de los servicios sociales o para las personas usuarias.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado, conforme a lo establecido por la presente Ley.