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Ley Vigente

Artículo 89.

Artículo 89 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

Los proyectos de inversión que afecten a funciones transferidas se decidirán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y las entidades locales receptoras, que ejecutarán y, en su caso, financiarán, en todo o en parte, dichos proyectos, siempre de conformidad con los objetivos de la política económica regional y de las necesidades y prioridades sectoriales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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