Artículo 89.
Artículo 89 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Uso privativo es aquel que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público, limitando o excluyendo el libre uso a otras personas.
El uso privativo de los bienes demaniales, tanto en favor de personas públicas como privadas, exige la previa concesión administrativa salvo que sea a favor de Entidades de Derecho público dependientes del Principado de Asturias que tengan encomendadas su gestión, conservacion, explotación o utilización como soporte para la prestación de un servicio público.