Artículo 88.
Artículo 88 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
El uso especial de los bienes de dominio público es aquel en el que concurren circunstancias singulares, como la escasez del bien, la intensidad o la multiplicidad del uso, su peligrosidad o cualesquiera otras semejantes, y estará sujeto a previa autorización o licencia.