Artículo 88. Hecho imponible.
Artículo 88 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de los permisos para pescar en los cotos de pesca establecidos por el Gobierno de Navarra.
Los permisos que autoricen la pesca en los citados cotos serán independientes de las licencias de pesca a que se refiere el Capítulo siguiente del presente Título, de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes de dicha clase de permisos.