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Ley Foral Vigente

Artículo 88.

Artículo 88 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. La Junta de los Concejos se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, en los días fijados por la misma, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros mediante escrito dirigido al Presidente.

2. El régimen de sesiones de las Juntas se acomodará a lo dispuesto con carácter general para el Pleno de los Ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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