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Ley Foral Vigente

Artículo 88. Autorización de ocupación temporal.

Artículo 88 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones para la ocupación temporal de bienes de dominio público se otorgarán por el Departamento u Organismo al que estén adscritos los bienes de que se trate a los que corresponderá la fijación de las condiciones para su otorgamiento.

2. Será de aplicación a estas autorizaciones lo dispuesto para el uso común especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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