El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 87. Uso privativo.

Artículo 87 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Es uso privativo el que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público de modo que se excluya o limite su utilización por los demás.

2. El uso privativo que exija instalaciones fijas u obras de carácter permanente requerirá el previo otorgamiento de concesión administrativa.

3. Cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles o precise de obras de carácter no permanente requerirá el otorgamiento de una autorización de ocupación temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Más artículos de Ley Foral 14/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 14/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.