Artículo 88. Mecenazgo y entidades beneficiarias.
Artículo 88 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada aportada de manera altruista en beneficio de la investigación, el desarrollo y la innovación de Cataluña.
2. A efectos de la presente ley, se entiende por mecenas la persona física o jurídica, la herencia yacente, la comunidad de bienes y las demás organizaciones sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y que hacen aportaciones consideradas mecenazgo.
3. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público deben trabajar para la obtención de donaciones y mecenazgos de cualquier clase y con cualquier finalidad en el ámbito de sus actividades en investigación, desarrollo e innovación.
4. Los departamentos competentes en materia de investigación y universidades y de innovación, y los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, de acuerdo con el departamento competente en materia de tributos y en el ámbito de competencia de la Generalitat, deben impulsar y proponer al Gobierno medidas fiscales y de cualquier otro orden que promuevan el mecenazgo científico. Si el Gobierno hace una valoración favorable de ellas, debe elevarlas al Parlament de Catalunya.