El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 88. Funciones.

Artículo 88 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La Inspección Deportiva es una unidad administrativa dependiente de la consejería con competencias en materia de actividad física y deporte, que realizará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de actividad física y deporte.

b) Comprobación de las reclamaciones y denuncias de los usuarios sobre presuntas infracciones o irregularidades, en relación con la materia indicada en el apartado precedente, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración regional.

c) Colaboración con las entidades concedentes en las actuaciones de control de las subvenciones y ayudas otorgadas en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos de la Administración regional.

d) Cualquier otra de esta índole que pueda encomendársele por la consejería competente en el ámbito de la actividad física y el deporte.

2. La función inspectora en materia de actividad física y deporte se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la consejería competente en dichas materias, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora. No obstante, la consejería podrá habilitar a los funcionarios que tenga adscritos y que cuenten con la especialización técnica requerida en cada caso al objeto de ejercer tal función.

3. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.

4. Los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección Deportiva que se formalicen en las actas, observando los requisitos legales pertinentes, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados.

5. Cuando lo consideren preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de otras administraciones y organismos públicos. Asimismo, la Administración regional podrá contratar servicios externos de inspección, aunque no gozarán de las facultades previstas en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.