Artículo 87. Aplicación de la legislación estatal.
Artículo 87 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Mientras que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no apruebe una legislación específica en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la Ley 19/2007, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, incluyendo el régimen disciplinario deportivo contenido en dicha ley estatal, o norma que la pudiere sustituir, cuando deba aplicarse a las personas, físicas o jurídicas, vinculadas a una federación deportiva regional mediante una licencia de ámbito autonómico, así como a las personas que desarrollen su actividad dentro de los clubes federados regionales.