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Ley Vigente

Artículo 88. Niveles intermedio y avanzado.

Artículo 88 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

Texto consolidado

1. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recoge en el capítulo VII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El currículo se adaptará a las condiciones del alumnado de forma que incorpore medidas de flexibilización, tanto en lo que respecta al de altas capacidades como para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad física y/o sensorial.

3. La Consejería competente en materia de educación facilitará los intercambios entre centros docentes y las estancias del alumnado en el extranjero.

4. Los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

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