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Ley Vigente

Artículo 88. Publicidad de las sanciones.

Artículo 88 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas.

2. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Aragón en aras de la prevención de futuras conductas infractoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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