Artículo 87. Órganos competentes.
Artículo 87 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. Serán competentes para la resolución del procedimiento sancionador e imposición de sanciones a que se refiere la presente ley:
a) Para las sanciones leves y graves, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.
b) Para las muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de juventud.