Artículo 88. Atribuciones de la Dirección General competente en materia de patrimonio.
Artículo 88 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio:
a) Elevar las propuestas de las resoluciones que corresponden al Consejero competente en materia de patrimonio.
b) El ejercicio de todas las facultades de protección del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
c) La preparación, tramitación y resolución de las afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de bienes.
d) La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
e) La instrucción de los procedimientos sancionadores.
f) Todas aquellas atribuciones que el Consejero competente en materia de patrimonio le delegue.