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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 88. Fines generales de los Consejos.

Artículo 88 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.

4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.

5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.#da-8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid..

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