Artículo 88. Fines generales de los Consejos.
Artículo 88 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecen como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
1. Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
3. Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones.
4. Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas actuaciones de coordinación se acuerden.
5. Cuantas otras le sean asignadas legalmente.#da-8.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid..