Artículo 88. Recursos económicos.
Artículo 88 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Las entidades de conservación, gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:
a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de personas propietarias de parcelas del área empresarial.
b) Las aportaciones del ayuntamiento, en su caso.
c) Las subvenciones o ayudas de organismos públicos o entidades privadas.
d) Los créditos que, en su caso, se concierten.
e) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación.