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Ley Vigente

Artículo 88. Recursos económicos.

Artículo 88 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

1. Las entidades de conservación, gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de personas propietarias de parcelas del área empresarial.

b) Las aportaciones del ayuntamiento, en su caso.

c) Las subvenciones o ayudas de organismos públicos o entidades privadas.

d) Los créditos que, en su caso, se concierten.

e) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

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