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Ley Vigente

Artículo 87. Efectos jurídicos de carácter real.

Artículo 87 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

Texto consolidado

1. La constitución de una entidad de conservación, gestión y modernización determina la afección de las parcelas de sus miembros, con carácter real y mediante la inscripción registral, a los fines y obligaciones de la entidad. Dicha afección se hará constar en el Registro de la Propiedad a solicitud de la entidad.

2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a una entidad de conservación, gestión y modernización conllevará la subrogación de los derechos y obligaciones de la persona transmitente, entendiéndose incorporada a la entidad la persona adquirente a partir del momento de la transmisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-10.

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