Artículo 88.
Artículo 88 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El viudo o viuda que pase a ulterior matrimonio, o tenga un hijo que no lo sea de su difunto consorte, estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del expresado cónyuge premuerto todos los bienes que haya adquirido de éste por testamento, donación u otro cualquier título lucrativo.