Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los bienes raíces donados para un matrimonio, antes o después de su celebración, sucederán los hijos o descendientes habidos de él, con exclusión de cualesquiera otros.