Artículo 88. Circunstancias agravantes.
Artículo 88 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2012-5595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Son circunstancias agravantes las siguientes:
a) La reiteración de las conductas infractoras.
b) La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración para que se subsanen las irregularidades detectadas.
c) La posición relevante de la empresa infractora en el mercado.
d) El hecho de aprovecharse de que las personas afectadas pertenezcan a colectivos especialmente protegidos.
e) El incumplimiento generalizado dentro de un sector.
f) La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicación de una norma de protección al consumidor.
g) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados al consumidor.
h) La existencia de dolo.
i) Aprovecharse de una posición de poder respecto a un consumidor o a una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia.
j) La existencia de riesgo para la salud.
k) La existencia de sanciones previas por hechos concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.