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Ley Vigente

Artículo 88.

Artículo 88 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. La Administración hidráulica fomentará la fusión de captaciones en una comunidad única en aquellos puntos en los que sus dimensiones y volumen de interacciones lo hagan recomendable.

2. A tal fin, ofrecerá ayuda técnica para la redacción de los nuevos Estatutos, además de los estímulos que puedan crearse en el seno de un programa de actuación tendente a impulsar estas fusiones en el que cooperarán el Gobierno de Canarias y los Consejos Insulares de Aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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