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Ley Vigente

Artículo 87.

Artículo 87 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento global de los recursos de una zona, el Consejo Insular de Aguas podrá condicionar el otorgamiento de nuevas concesiones a la constitución de los interesados en una comunidad general que agrupe todas las captaciones con valor efectivo, en los términos que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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