Artículo 88. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 88 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.