Artículo 88. Obligación de presentar otros documentos en relación con las transmisiones por causa de muerte.
Artículo 88 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-26.
Texto consolidado
1. En las transmisiones por causa de muerte, junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá aportar los documentos que se indican a continuación:
a) Certificados de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.
b) Una copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hay y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. En el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos herederos con expresión de su parentesco con el causante.
c) Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o del certificado expedido por la entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, aun cuando hayan sido objeto, con anterioridad, de liquidación parcial.
d) Justificación documental de las cargas, los gravámenes, las deudas y los gastos cuya deducción se solicite, de la edad de los causahabientes menores de 21 años y, en su caso, de los saldos de depósitos y cuentas en entidades financieras; del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en bolsa, y del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.
e) Un certificado expedido por la entidad financiera correspondiente relativo a cada depósito o cuenta de que sea titular el causante, en el que constarán los movimientos efectuados dentro del año natural anterior a su muerte.
2. Cuando el sujeto pasivo pertenezca a los grupos I o II del artículo 21 de este texto refundido únicamente deberá presentarse la documentación indicada en la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
Reglamentariamente se podrán establecer otros supuestos en los que se podrá eximir a los sujetos pasivos de la presentación de esta documentación, o sustituirse por otra.
3. Sin perjuicio de la obligación de presentar la citada documentación, la Administración podrá solicitar, en ejercicio de sus facultades de comprobación y en el decurso del correspondiente procedimiento de gestión o inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria, de acuerdo con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-24913.
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