Artículo 88.
Artículo 88 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Terminado el aprovechamiento se reconocerá la superficie donde se haya realizado, levantándose acta con las mismas formalidades que en la prevista en el artículo último, y se harán constar en ella, de haberse producido, las extralimitaciones observadas con la tasación del daño causado, cuyo importe ingresará también en la mencionada Caja de Depósitos para su entrega al que resultare legítimo acreedor.