Artículo 87. Comisión permanente.
Artículo 87 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.
2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros.
3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.