El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 87. Comisión permanente.

Artículo 87 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En uso de sus atribuciones, las Facultades y Escuelas, y la Escuela Internacional de Doctorado, podrán establecer en su reglamento de régimen interior la existencia de una comisión permanente, que realice, en nombre y por delegación de la junta, cuantas funciones de gobierno tenga encomendadas.

2. La composición de esta comisión estará especificada en el reglamento de régimen interior, y a ella deberá pertenecer el Decano o Director y el Secretario que actuarán, respectivamente, como Presidente y Secretario. Asimismo, el citado reglamento especificará la forma de elección de sus miembros.

3. Las Juntas de Facultad y Escuela, al menos una vez al año, debatirán sobre los informes de las Comisiones de Titulación de Grado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1239/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1239/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.