Artículo 86. Competencias.
Artículo 86 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:
a) Elaborar y aprobar el proyecto del reglamento de régimen interior del centro.
b) Elaborar, aprobar y proponer el proyecto de sus propios planes de estudios.
c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento de la preparación de los estudiantes.
d) Asistir y asesorar al Decano o Director en todos los asuntos de su competencia.
e) Designar, mediante elección, a los miembros de las comisiones delegadas de la Junta.
f) Solicitar, a propuesta del Decano o Director, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno.
g) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la Facultad o Escuela para el desarrollo de sus actividades.
h) Supervisar el cumplimiento de las funciones que incumben a las unidades docentes y de administración y servicios, adscritas a la realización de las actividades propias de la Facultad o Escuela.
i) Ejercer las atribuciones que, en su caso, le correspondan de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
j) Aprobar la memoria anual del centro.
k) Cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente o por los órganos de gobierno de la Universidad.
2. Las competencias del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-19905.