Artículo 87 quinto. Tarifas.
Artículo 87 quinto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
De 1 a 5 viviendas: 7 euros.
De 6 a 25 viviendas: 4,20 euros.
Más de 25 viviendas: 3,10 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-3375.