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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 87 cuarto. Devengo.

Artículo 87 cuarto del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de diligencia del Libro de la Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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