Artículo 87. Remanente de tesorería.
Artículo 87 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. · BOE-A-2008-19916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-11.
Texto consolidado
Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Se diferenciarán, por subconceptos, la parte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales.
Subconcepto 870.00. Para gastos generales.
Subconcepto 870.10. Para gastos con financiación afectada.