Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 87 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves a los cinco años.
b) Las infracciones graves a los tres años.
c) Las infracciones leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que, si fuera el caso, hubiera finalizado la conducta infractora.
2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:
a) Las infracciones muy graves a los cinco años.
b) Las infracciones graves a los tres años.
c) Las sanciones leves al año.