El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 87 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves a los cinco años.

b) Las infracciones graves a los tres años.

c) Las infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que, si fuera el caso, hubiera finalizado la conducta infractora.

2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

a) Las infracciones muy graves a los cinco años.

b) Las infracciones graves a los tres años.

c) Las sanciones leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Más artículos de Ley Foral 17/2020

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.