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Ley Foral Vigente

Artículo 86. Sanciones de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.

Artículo 86 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave:

1.º Multa desde 75.001 hasta 150.000 euros.

2.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

3.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a un año ni superior a tres.

4.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

5.º Revocación de la licencia o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a tres.

b) En el caso de infracción grave:

1.º Multa desde 30.001 hasta 75.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de un año.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

4.º Revocación de la licencia o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

c) En el caso de infracción leve:

1.º Multa hasta 30.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a seis meses.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el triple del importe en que se haya beneficiado la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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