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Ley Vigente

Artículo 87. Criterios para la determinación y graduación de la infracción.

Artículo 87 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

1. Para la determinación de la mayor o menor gravedad de las infracciones definidas en los artículos anteriores, así como de la sanción a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de los ya previstos en la normativa general sobre procedimiento administrativo sancionador:

a) La repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público.

b) Su trascendencia en la seguridad de las personas y bienes.

c) La existencia de dolo.

d) El grado de participación del sujeto responsable y la cuantificación del beneficio obtenido, en su caso.

e) El deterioro producido en el estado y funciones del recurso y su entorno.

2. Se considerará atenuante que la persona infractora exprese su arrepentimiento espontáneo y voluntario, cuando este se manifieste en el reconocimiento de los hechos y en la diligente adopción de medidas correctoras para mitigar el daño en principio causado, teniendo igualmente en cuenta los criterios recogidos en el apartado anterior.

3. Será agravante que en la conducta de la persona infractora se aprecie una especial voluntad o actitud tendente a agravar el daño inicialmente causado, o que de la falta de colaboración o ayuda para su reparación o mitigación se origine un daño mayor del inicialmente previsto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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