Artículo 87. Reversiones y retrocesiones.
Artículo 87 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Podrá proceder la reversión de los bienes y derechos adquiridos gratuitamente bajo condición o modo de destino a un fin determinado cuando, no habiendo transcurrido el plazo fijado en el acuerdo de cesión o, en todo caso, el señalado en el artículo 84.5, se hayan incumplido las condiciones o modos impuestos.
2. Podrá acordarse la retrocesión de bienes y derechos adscritos cuando se incumplieran las condiciones de la adscripción.