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Ley Derogada

Artículo 87. Impugnaciones y recursos.

Artículo 87 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de los Organismos autónomos procederá recurso de alzada ante el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Organismo.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo autónomo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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