Artículo 87. Modificación del Decreto 105/2005, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.
Artículo 87 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el número 8 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
«8. La publicación por parte de la consejería competente en materia forestal, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, del índice de riesgo diario de incendios forestales de nivel muy alto o extremo determinará la suspensión automática de los títulos habilitantes para la realización, en las zonas afectadas por estos niveles de riesgo y mientras se mantengan estos, de las quemas previstas en el número 1.»
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