Artículo 87. Aplicación supletoria de la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.
Artículo 87 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
Será de aplicación supletoria en el ámbito que establecen los artículos 83 y 84 de esta ley, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en lo que respecta al régimen jurídico del personal habilitado para la realización de los controles, las autorizaciones de uso terapéutico y los tipos de controles.
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