Artículo 86. Régimen de infracciones y sanciones en materia de lucha contra el dopaje, competencia y procedimiento.
Artículo 86 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Dentro del ámbito que establecen los artículos 83 y 84 será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establezca la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.
2. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para la iniciación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de lucha contra el dopaje, sin perjuicio de la posibilidad de suscripción del convenio de colaboración al que se refiere el artículo 82.3. El procedimiento sancionador a seguir en materia de lucha contra el dopaje se establecerá en el desarrollo reglamentario de esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.