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Ley Vigente

Artículo 87. Bienes destinados a la prestación de servicios públicos reglados.

Artículo 87 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2003-20254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

Texto consolidado

La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo y, subsidiariamente, se regirá por esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-04.

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