Artículo 87.
Artículo 87 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias se ejercerá a través de la Escuela de Administración Pública Regional, que organizará, directamente o en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras Escuelas de Administración Pública o Centros docentes nacionales o extranjeros, los cursos y actividades correspondientes.